Prestadoras de servicios públicos oficiales no pueden negar acceso a la información (11:52 a.m.)
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30 de Septiembre de 2016
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Todos los prestadores de servicios públicos son sujetos obligados a entregar la información o los documentos que les sean solicitados. Si es una empresa de servicios públicos clasificada como oficial, no puede utilizar su objeto empresarial para evitar la aplicación completa de la Ley 1712 del 2014 (Ley de Acceso a la Información Pública), mientras que los demás prestadores (mixtos o privados) deben entregar la información que esté directamente relacionada con el servicio, que incluye lo relacionado con el giro ordinario de los negocios y toda aquella actividad que se adelante de manera esporádica o extraordinaria, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. La entidad recordó que la regla general es el acceso a la información pública y la excepción es la reserva, que debe ser señalada taxativa y únicamente en la Constitución o en la ley, por lo que no existirá reserva de información o de documentos en decretos, reglamentos, acuerdos y ordenanzas, entre otros.
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