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Presencia de funcionarios del Estado en Club El Nogal no constituyó riesgo excepcional: Consejo de Estado

11 de Noviembre de 2022

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No se probó omisión por parte de las autoridades en el deber de protección, por el contrario, quedó probado que la acción armada contra el Club El Nogal, en el año 2003, era imprevisible e irresistible, por lo que se configuró el hecho exclusivo de un tercero. Así lo determinó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Según el artículo 1757 del Código Civil, el acreedor debe demostrar el surgimiento de la obligación con la prueba del hecho jurídico generador o el deudor (si excepciona) debe probar su extinción (carga de la prueba).

Al demandante, pues, es a quien le corresponde probar hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones. En concordancia, el artículo 177 Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los artículos 168 y 267 Código Contencioso Administrativo, prevé que las partes deben probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen.

Para el alto tribunal no es procedente atribuirle responsabilidad al Estado bajo el título de imputación del daño especial, pues para que proceda la acción legítima del Estado debe ser la causa del daño o perjuicio y quedó acreditado que el ataque terrorista fue planeado y ejecutado por la guerrilla de las FARC.

También se aclaró que la presencia de funcionarios estatales en el lugar, como ministros, no constituía un riesgo excepcional para el club, sus socios y empleados (C. P.: Guillermo Sánchez Luque).

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