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Noticias / Administrativo


Prescripción de la dotación se cuenta desde que se hizo exigible, independientemente de si el empleado está o no vinculado

16 de Junio de 2023

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Reconocimiento extraordinario de la dotación procede siempre que no haya prescrito el derecho (Freepik)

La dotación es una prestación social que consiste en la entrega gratuita y material de un vestido y calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce. Para acceder a este derecho, el servidor debe recibir una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y haber laborado más de tres meses al servicio de la entidad antes de la fecha de cada suministro.

Ahora bien, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el artículo 7 del Decreto 1978 de 1989 consagra que los servidores beneficiarios de la dotación deben recibirla y destinarla a su uso en las labores propias de su oficio, de manera que mientras el vínculo laboral se mantenga vigente no hay lugar al pago de dotación en dinero. Solo habrá lugar a reconocer la dotación en dinero cuando el servidor se retire del servicio y la administración deba su reconocimiento.

Así las cosas, en caso de que el derecho a la dotación haya sido causado, por tratarse de una obligación indiscutible y esta no haya sido suministrada en las fechas establecidas por la norma, procederá en forma extemporánea su reconocimiento y pago directo en dinero, siempre y cuando la obligación no haya prescrito.

En cuanto a la prescripción, indicó la entidad, el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo dispone que las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, los cuales se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador recibido por el empleador sobre un derecho o prestación debidamente determinado interrumpirá la prescripción, pero solo por un lapso igual.

Para efectos de la consulta, los derechos laborales que superaron los tres años de causación sin que se hayan cancelado o se haya realizado la reclamación respectiva están prescritos. Los tres años se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, es decir, desde que se originó el derecho, independientemente de si el empleado está o no vinculado.

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