Precisan prohibición constitucional a servidores con facultad nominadora
01 de Diciembre de 2022
En una acción de nulidad se solicitaba la nulidad de una circular expedida por La Previsora S. A. mediante la cual se reguló el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflicto de intereses, al considerar el demandante que se dio por fuera del ámbito de sus competencias.
El Consejo de Estado ha sido enfático en expresar que los destinarios del artículo 126 de la Carta Política son los servidores públicos que gozan de atribuciones de nominación o postulación.
En efecto, lo que proscribe la Constitución es que un servidor con facultad nominadora se aproveche de tal posición para designar a familiares, a su cónyuge o compañero permanente para que ejerzan funciones públicas, pero de ello no puede inferirse que en una entidad no puedan trabajar personas con esa clase de vínculo cuando ninguno de ellos tiene la potestad de nombramiento, pues tal alcance no atendería el fin que tuvo el constituyente al momento de establecer la prohibición.
La Sección Segunda del Consejo de Estado consideró en el caso concreto que les asiste razón al sindicato demandante y al Ministerio Público en el sentido de afirmar que el acto enjuiciado amplió la prohibición establecida en el artículo 126 de la Constitución Política, toda vez se predica exclusivamente del nominador, mientras que la circular demandada la extendió a todos los servidores de La Previsora, lo que se traduce en que en la entidad no pueden trabajar personas con vínculos de parentesco, matrimonio o unión permanente, pese a que ninguno de los involucrados tenga la función de nombrar, postular o contratar en la empresa.
Por las razones expuestas se declaró la nulidad de la circular demandada (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).
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