20 de Julio de 2024 /
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Noticias / Administrativo


Precisan la nulidad del contrato y sus efectos

20 de Enero de 2023

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Nota:
156200

Un consorcio contratista solicitó, entre otras pretensiones, que se declarara el incumplimiento de una entidad de la obligación legal de liquidar un contrato que había sido declarado nulo por esta jurisdicción y que se la condenara al pago de algunas sumas adeudadas.

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la decisión de un tribunal administrativo, pues comparte los argumentos relacionados con el material probatorio obrante en el expediente y, en particular, el incumplimiento de la carga probatoria que pesaba sobre el demandante.

 

La Sala precisó que, en el caso de la nulidad con efectos al pasado, la demostración tiene que darse a efectos de calcular las restituciones mutuas que deben declararse para llevar a las partes al estado en que se hallarían si no hubiera existido el contrato nulo ( artículo 1746 del Código Civil).

 

Para el evento de una nulidad con efectos al futuro, la prestación se pagaría como si se hubiera dado en el marco de un contrato legalmente celebrado, por lo que debería demostrarse la ejecución de las prestaciones cuyo pago se reclama, pues la contraprestación solo puede ordenarse en relación con prestaciones contractuales efectivamente ejecutadas.

 

En ese contexto, al margen de los efectos de la nulidad, el demandante debía demostrar la ejecución de sus obligaciones o las restituciones que se le adeudaban. Entonces, ante la falta de pruebas que den cuenta de erogaciones en que haya incurrido el contratista a efectos de cumplir con el contrato declarado nulo por esta jurisdicción, la Sala resolvió confirmar la sentencia apelada (M. P. Alberto Montaña Plata).

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