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Precisan la inscripción de candidaturas a las circunscripciones especiales de paz

30 de Enero de 2023

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Nota:
156624

La Sección Quinta del Consejo de Estado dictó sentencia de única instancia dentro del medio de control de nulidad electoral contra el acto de elección de un ciudadano como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial para la Paz (Citrep), periodo 2022 – 2026.

 

La Sala analizó las prohibiciones de inscripción por partidos tradicionales y alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes.

 

El demandante alegaba el desconocimiento del parágrafo 1° del artículo transitorio 3 del Acto Legislativo 2 del 2021, dicha disposición regula la inscripción de candidatos a las Citreps y el mencionado parágrafo establece que “los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones”.

 

La Sala advirtió que no existe algún elemento demostrativo de la prohibición del inciso final del artículo 6 (transitorio) del Acto Legislativo 2/21, esto es, la existencia de una alianza, coalición o acuerdo entre el demandado y las candidatas del partido Conservador al Senado y Cámara de Representantes (M. P. Pedro Pablo Vanegas Gil).

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