Precisan la función de unificación jurisprudencial al resolver una tutela contra una providencia
06 de Marzo de 2023
La Nación – Fiscalía General de la Nación interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de que sea amparado su derecho fundamental al debido proceso. Lo anterior al revocar la decisión de primera instancia y declararla administrativa, patrimonial y extracontractualmente responsable por la privación injusta de la libertad sufrida por un ciudadano.
En tal sentido, para resolver los cargos de la impugnación, consideró la Sección Quinta del Consejo de Estado relevante destacar ciertos aspectos acerca de la función de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado y la fuerza vinculante que tienen dichas sentencias. En efecto, la primera de las normas definió qué sentencias tienen el carácter de unificadoras de jurisprudencia, a saber, las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado, en Sala Plena o en las secciones por:
- Importancia jurídica.
- Trascendencia económica o social.
- Necesidad de unificar o sentar jurisprudencia, precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación.
- Las proferidas al decidir recursos extraordinarios.
Así las cosas, para los jueces existe un deber de observar los lineamientos sentados por los órganos encargados de unificar jurisprudencia, cuyo precedente es vinculante.
La Sala consideró en el caso concreto confirmar la decisión del a quo, ya que no se advierte que esta haya sido arbitraria o que haya vulnerado el principio de confianza legítima, teniendo en cuenta que el amparo se fundamentó en que el tribunal accionado desatendió la regla de unificación que le era aplicable al caso concreto, sin exponer las razones por las cuales se apartaba de la misma, situación que vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la Fiscalía General de la Nación (M. P. Rocío Araújo Oñate).
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