Precisan la comisión de éxito pactada en los contratos de prestación de servicios profesionales
07 de Junio de 2023
La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) celebró con un abogado un contrato de prestación de servicios profesionales con el objetivo de que la representara judicialmente en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que la Empresa de Acueductos y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) había promovido. Culminado el proceso judicial, con resultados favorables a los intereses de la CAR, las partes suscribieron acta de liquidación bilateral, en la que se dejó constancia que “la suma reconocida por el contratante como comisión de éxito del contratista no se ajusta a los criterios pactados por las partes".
Señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado que el problema a resolver era determinar el monto de la base de liquidación de la comisión de éxito pactada en el contrato de prestación de servicios. En resumen, la parte accionante entiende que aquella debe ser liquidada con base en la sumatoria de la totalidad de las pretensiones formuladas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, incluyendo su indexación, los intereses legales y los gastos procesales, mientras la demandada aduce que aquella debe calcularse con fundamento único en la cuantía definida en la demanda. (Lea: Explican los elementos del contrato estatal de prestación de servicios)
En este sentido, una vez cumplida la condición suspensiva referida emergía para la CAR la obligación de pagar la comisión de éxito pactada, que equivalía al 10 % del monto de las súplicas formuladas por la EAAB en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó contra la CAR.
Para la Sala, no son de recibo los argumentos expuestos por la CAR en la apelación atinentes a que si se acepta que la base para calcular la comisión de éxito incluye la indexación y los intereses legales se estaría atentando contra los principios de conmutatividad y equilibrio contractual. Por lo anterior, se resolvió confirmar la decisión de primera instancia en la declaración de nulidad parcial del acta de liquidación bilateral en relación con el reconocimiento de la comisión de éxito pactada (M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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