Precisan la caducidad del medio de control jurisdiccional
25 de Abril de 2023
En una acción de controversias contractuales, afirmaron las partes, celebraron un contrato de interventoría y cada una asegura, en su respectiva demanda, que su contraparte incumplió lo pactado; sin embargo, promovieron sus demandas cuando ya había operado la caducidad del medio de control jurisdiccional. Al respecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado manifestó que le correspondía determinar, conforme a las apelaciones de las partes, si se debía revocar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque, a juicio de los impugnantes, debieron recibir los valores requeridos en sus respectivas demandas.
El alto tribunal explicó que, de conformidad con el artículo 164 (numeral 2, literal j) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las partes podían pretender el incumplimiento, la liquidación judicial y demás declaraciones y condenas, a más tardar, al cabo de los dos años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar. Sin embargo, ambas partes presentaron las demandas cuando ya había operado la caducidad.
La anterior conclusión no varía por el trámite conciliatorio que adelantó una de las partes, porque lo inició también cuando ya había operado la caducidad. La Sala falló entonces revocando la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declaró de oficio probada la excepción de caducidad del medio de control jurisdiccional ejercido con las demandas promovidas (M. P. Fredy Ibarra Martínez).
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