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Noticias / Administrativo


Precisan indebida destinación de recursos públicos como causal de pérdida de investidura

13 de Julio de 2023

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Nota:
164759

Un ciudadano solicitó la pérdida de la investidura de una representante a la Cámara por el departamento del Amazonas, periodos 2018-2022 y 2022-2026, al considerar que incurrió en la causal establecida en el numeral 4º del artículo 183 de la Constitución Política. Sobre el particular, la Sala Plena del Consejo de Estado recordó que la Constitución Política consagra entre los eventos que devienen en la pérdida de investidura de los congresistas la indebida destinación de dineros públicos.

Respecto de la causal, manifestó que la jurisprudencia contenciosa ha determinado su alcance, entendido como la destinación de dineros públicos que haga el miembro de la corporación pública, para este caso el congresista, en contra de los fines estatales. Así mismo, la Corporación ha dicho que no es necesario que el miembro del cuerpo colegiado tenga la calidad de ordenador del gasto o nominador, pues “basta con que deba respetar, defender y cuidar el patrimonio público, toda vez que es imperativo velar por los bienes del Estado para evitar su menoscabo”.

A pesar de que los congresistas no tengan la calidad de ordenadores del gasto o tesoreros, la jurisprudencia ha sido enfática en señalar que sí tienen la posibilidad de destinar o incidir en la destinación de recursos públicos, en el ámbito de su unidad de trabajo legislativo (UTL). Así las cosas, la configuración de dicha causal ocurre al momento de la destinación de los dineros, por lo que no es posible extenderlo a conductas realizadas con posterioridad o de terceros.

Se concluyó en el caso concreto que la accionada no actuó con negligencia ni con intención de destinar indebidamente dineros públicos al solicitar el nombramiento de una ciudadana como asistente de su UTL. Además, demostró que procuró la verificación del cumplimiento de sus obligaciones y pidió a la funcionaria devolver el dinero que obtuvo como pago de su salario durante el tiempo que estuvo fuera del país. En consecuencia, tampoco se cumple el aspecto subjetivo de este juicio de pérdida de investidura. Así, se negó la solicitud de pérdida de investidura de la representante (M. P. Pedro Pablo Vanegas Gil).

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