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Precisan implicaciones por registro extemporáneo de sustitución de inversiones de capital colombiano en el extranjero (8:28 a.m.)

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31 de Agosto de 2016

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Una sentencia reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado comenzó explicando el régimen de las infracciones por registros extemporáneos de sustituciones de inversiones de capital colombiano en el extranjero. De acuerdo con lo anterior, la Sala precisó que el incumplimiento de las fechas límite para realizar dichos registros ante el Banco de la República constituye una  infracción cambiaria susceptible de sanción a cargo del inversor. Lo anterior en razón a que la extemporaneidad en el inicio del trámite de las sustituciones quebranta  directamente lo establecido en el artículo 46 del Decreto 2080 del 2000. Por otro lado, el alto tribunal recordó, citando el artículo 3° del Decreto 1746 de 1991, que las personas naturales o jurídicas que no sean intermediarias del mercado cambiario y que infrinjan el régimen cambiario serán sancionadas con la imposición de multa a favor del Tesoro Nacional hasta el 200 % del monto de la infracción cambiaria comprobada, “la cual se graduará atendiendo las circunstancias objetivas que rodearon la comisión de la infracción”, concluyó (C.P. María Elizabeth García).

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