Precisan eventos en que se puede exigir antes de tiempo la entrega de la cosa trasladada en virtud de un comodato (3:25 p.m.)
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23 de Julio de 2014
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La restitución de un bien en virtud de un contrato de comodato puede exigirse antes de tiempo, si muere el comodatario, le sobreviene al comodante una obligación imprevista y urgente de la cosa o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2005 del Código Civil, indicó el Consejo de Estado. Mediante este contrato se traslada el uso y disfrute de un bien, de manera gratuita, con el consiguiente derecho del comodatario que lo recibe de percibir los frutos naturales o civiles que se produzcan y el compromiso de restituirlo al comodante al finalizar su uso o en el plazo y forma convenidas. En el caso que analizó la corporación, se determinó que el departamento de Casanare, en su condición de comodatario, incumplió la obligación de restituir el inmueble al demandante luego de que dejó de funcionar el resguardo de rentas departamentales. No obstante, este no allegó pruebas relacionadas con las perjuicios que le causó dicho incumplimiento (C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).
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