Precisan elementos de la medida de aseguramiento
07 de Junio de 2023
Se presentó un recurso de apelación contra la sentencia por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada de oficio la excepción culpa exclusiva de la víctima y negó las pretensiones de la demanda.
En el caso bajo estudio, la Fiscalía acusó a un ciudadano por la supuesta coautoría del delito de tráfico de estupefacientes, decisión que posteriormente fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Posteriormente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá absolvió al procesado, ya que las pruebas aportadas no eran suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y ordenó su libertad.
Por lo anterior, la Sección Tercera del Consejo de Estado examinó si el daño que sufrió el hoy demandante, consistente en la privación de su libertad, es antijurídico o no.
La Sala precisó que aunque en el proceso penal se absolvió al accionante del delito de tráfico de estupefacientes ello no significa que la privación de la libertad de la que fue objeto haya sido injusta, toda vez que la medida de aseguramiento de detención preventiva que se le impuso estuvo ajustada a derecho, fue legal, proporcional y razonable.
De conformidad con lo expuesto, y al margen de que el aquí demandante haya sido absuelto penalmente, la Sala encuentra que la imposición de la medida de aseguramiento proferida en su contra se adoptó en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 356 de la Ley 600 del 2000. De ese modo, encontró el alto tribunal que la medida de aseguramiento impuesta por la Fiscalía estuvo ajustada a derecho, pues no desbordó los criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad inherentes a la adopción de este tipo de decisiones, más cuando existían las pruebas que la justificaban, lo que conlleva a concluir, contrario a lo alegado en la apelación, que la privación de la libertad de la que fue objeto el ciudadano no fue injusta (M. P. Marta Nubia Velásquez Rico).
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