Precisan caducidad ante la expedición de actos administrativos o la liquidación del contrato en ese lapso (1:55p.m.)
91556
19 de Septiembre de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado resaltó que la declaratoria del término de caducidad debe considerar si se expiden actos administrativos durante el trascurso del mismo o las partes liquidan el contrato o llegan a acuerdos en ese lapso. En el primer evento, cuando la decisión se adopta cerca del vencimiento de ese plazo, la caducidad se cuenta desde la ejecutoria de aquella y de forma independiente, para garantizar el acceso a la administración de justicia, señaló. De otro lado, si se practica la liquidación bilateral luego del vencimiento del término para efectuarla o de la acción de controversias contractuales, dicha figura no aplica desde ese entonces, porque le permitiría a las partes liquidar el contrato en cualquier tiempo, sostuvo la corporación (C. P. Enrique Gil).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!