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Precisan alcance de inhabilidad constitucional para ser elegido contralor territorial

La noción de cargo público aplica a quienes desempeñan un empleo público basado en la vinculación legal y reglamentaria.
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02 de Septiembre de 2021

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El Consejo de Estado precisó los alcances de la inhabilidad prevista en el artículo 272 de la Constitución Política para los aspirantes a ser contralor de entidades territoriales, relacionada con la ocupación de cargo público en la Rama Ejecutiva en el año anterior a la elección.

La Sección Quinta señaló que, para efectos de la inhabilidad, la noción de cargo público es aplicable a quienes desempeñan un empleo público basado en la vinculación legal y reglamentaria, en los términos de la definición prevista en la Ley 909 del 2004.

La corporación determinó que la interpretación resulta acorde con el alcance restrictivo que deben tener las inhabilidades electorales, como limitaciones a los derechos políticos y, en particular, al derecho de ser elegido.

En este sentido, explicó, la noción de empleo público no puede hacerse extensiva a quienes no están vinculados mediante relación legal y reglamentaria, como es el caso de los trabajadores oficiales, que son servidores públicos vinculados a las entidades y organismos estatales por contrato laboral regulado por el Código Sustantivo del Trabajo.

Este criterio sobre la inhabilidad de orden constitucional, vigente desde el 2019, fue fijado por la Sección Quinta al resolver la apelación contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba, que negó las pretensiones contra la elección del contralor departamental hecha por la asamblea para el periodo 2020 - 2021.

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