Porcentaje destinado para el Simit no puede ordenarse por acción de cumplimiento (12:28 p.m.)
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21 de Febrero de 2019
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Una providencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado reitera que las entidades territoriales no pueden hacer uso autónoma y discrecionalmente de los recursos provenientes de las multas impuestas por las autoridades de tránsito a los infractores, sino que, por el contrario, deben destinarlos para los propósitos indicados en el artículo 160 del Código Nacional de Tránsito, entre los cuales está la entrega del 10 % a la Federación Nacional de Municipios para la administración del Simit. De ahí que la transferencia de este porcentaje, precisa la providencia, no puede ordenarse a través de una acción de cumplimiento (M. P. Jaime Enrique Rodríguez).
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