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Por regla general, acción de tutela no procede contra actos administrativos

No es viable la tutela contra los actos administrativos de carácter definitivo si existen los medios de control de los que conocen los jueces administrativos.
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10 de Junio de 2022

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El artículo 5 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de una autoridad que haya violado, viole o amenace violar un derecho constitucional fundamental, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. No obstante, si el afectado por el obrar de la autoridad cuenta con un recurso o medio de defensa judicial dispuesto por el ordenamiento, el amparo es improcedente porque tiene un carácter subsidiario.

La jurisprudencia constitucional ha precisado que la tutela no procede, por regla general, contra actos administrativos de carácter definitivo, es decir los que resuelven de fondo una actuación administrativa o impiden su continuación, pues para ello existen los medios de control de los que conocen los jueces administrativos que, incluso, tienen la facultad de dictar medidas cautelares contra dichos actos (como la suspensión provisional de los efectos).

Enfatizó la Sala que el amparo no procede contra actos administrativos preparatorios o de trámite, pues estos no contienen una decisión de fondo o una expresión concreta de voluntad de la Administración, sino que, como su nombre lo indica, se trata de actuaciones encaminadas para la formación de la voluntad administrativa.

Ahora bien, si un acto de trámite viola la legalidad y esa irregularidad tiene incidencia en la decisión definitiva, el remedio a esa situación también compete al juez administrativo, a través del medio de control respectivo, quien deberá determinar si por los yerros del trámite la decisión administrativa está viciada por una expedición irregular o alguna otra causal de nulidad de los actos administrativos (M. P. Guillermo Sánchez Luque).

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