12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Por omisión en deber de protección, Estado es responsable administrativamente de secuestro de diputados del Valle

22 de Julio de 2022

Reproducir
Nota:
146730

Para las décadas de los 90 e inicios del 2000, con ocasión del conflicto armado interno entre el Estado colombiano y los grupos insurgentes, se presentaba una condición de violencia generalizada contra la población civil y, en especial, contra los líderes políticos; era una circunstancia públicamente conocida y, en este sentido, el secuestro de representantes de la política nacional era una actividad ejecutada con reincidencia.

La notoriedad de estas condiciones llevó a que en el año 2002 los diputados de un departamento solicitaran al jefe de seguridad de la gobernación la adopción de medidas adicionales de seguridad, en relación con el control del ingreso de personal a las instalaciones donde funcionaba la asamblea departamental. Pese a las peticiones de refuerzo de medidas de seguridad, el 11 de abril del mismo año miembros de las FARC-EP ingresaron a las instalaciones de la asamblea y forzaron al diputado demandante y a otros miembros de la Asamblea del Valle a subirse a una buseta, momento desde el cual comenzaría su cautiverio.

La alta corte indicó que tratándose de los daños sufridos por las víctimas de hechos violentos cometidos por terceros, cuando el daño está acompañado de una omisión por parte del Estado de las obligaciones de garantía de seguridad, protección y cuidado que le imponen el DIH, la Constitución y la ley y, por tanto, es posible endilgarle responsabilidad a título de falla del servicio, sin que la causa extraña alegada tenga la capacidad de enervar esa determinación patrimonial.

De tal modo que en el caso bajo estudio se llegó a la conclusión que la omisión en que incurrió la Policía Nacional, tanto en la prevención del secuestro de la víctima directa como en la reacción efectiva y eficaz frente a ese hecho constituye una flagrante violación al deber de protección, amén de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (para el caso latinoamericano) ha considerado que en determinados eventos en los que existe el conocimiento público de un riesgo que se puede concretar en la comisión de diferentes ilícitos marca un deber afianzado de protección por parte del Estado, garante positivo de la vida de sus asociados (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)