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Por indebida valoración probatoria, Consejo de Estado deberá dictar nueva sentencia en reparación directa

25 de Agosto de 2023

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Nota:
166046

La Corte Constitucional amparó derechos fundamentales a un menor de edad y a su familia vulnerados por una providencia judicial que incurrió en defecto fáctico al negar la reparación de los perjuicios causados por un accidente sufrido por el menor al salir de una unidad militar.

La Sala encontró que la Sección Tercera del Consejo de Estado incurrió en defecto fáctico al concluir demostrada una causa extraña por el hecho de un tercero en la producción del daño, que fue producto de una indebida valoración de las pruebas practicadas durante el proceso de reparación directa.

A la Corporación le resultó contradictorio que la autoridad accionada determinara como probada la eximente de responsabilidad pese a que también concluyó que el daño se había originado en la falta de reparación del portón vehicular averiado, más cuando para la configuración de la causa extraña por el hecho de un tercero es menester demostrar que esta fue la que de manera determinante y exclusiva provocó el daño.

Por otra parte, la Corte advirtió errores en la valoración del testimonio de un soldado profesional en conjunto con las demás pruebas recaudadas durante el trámite, que llevaron a la sentencia atacada a concluir erradamente que el comportamiento de este último había sido determinante para la configuración del daño.

Así, concluyó que la providencia cuestionada vulneró los derechos fundamentales de los accionantes al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, razón por la cual revocó las sentencias de tutela de primera y segunda instancia y en su lugar concedió el amparo.

En consecuencia, dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso de reparación directa, y ordenó a la accionada proferir nueva sentencia teniendo en cuenta la responsabilidad exclusiva del Estado en el caso concreto (M. P.: Alejandro Linares Cantillo).

El magistrado José Fernando Reyes Cuartas aclaró su voto a la Sentencia SU-316 de 2023 porque, aunque comparte la decisión de la Sala Plena, puesto que la providencia cuestionada incurrió en un defecto fáctico estima que la Sección Tercera debió analizar la responsabilidad del Estado a partir de la teoría de la imputación objetiva.

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