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Policía Nacional deberá rectificar información que vulneró el buen nombre de un ciudadano, una clínica y una droguería

12 de Agosto de 2022

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Policía Nacional deberá rectificar información que vulneró el buen nombre de un ciudadano, una clínica y una droguería (Freepik)

El presente caso inició con la indagación preliminar de la Fiscalía por un supuesto caso de falsificación de medicamentos. Una vez recopiló los elementos probatorios, ordenó el allanamiento de una droguería y de una clínica, pues se creía que en las instalaciones se almacenaban medicamentos de alto costo para adulterarlos y suministrarlos a pacientes con cáncer o SIDA. En dicho operativo fue capturado el gerente de la clínica.

La indagación preliminar concluyó con el archivo de las diligencias, por no encontrarse material probatorio o evidencia física que permitiera deducir algún delito. Los demandantes reclamaron por los perjuicios que aseguran haber sufrido como consecuencia de la vinculación a esa investigación, la dilación injustificada de la indagación preliminar y la publicación de una noticia en la página web de la Policía Nacional.

La Sección Tercera encontró que la publicación en la página de la Policía y en medios de comunicación, en las que se afirmó que el gerente almacenaba medicamentos en la clínica para adulterarlos y luego distribuirlos entre los pacientes que padecían enfermedades catastróficas, carecía de veracidad, pues era la denuncia que se formuló en su contra, pero no la conclusión a la que se llegó en el proceso penal.

Por tanto, la información dada en esos términos afectó el buen nombre del demandante, médico ampliamente reconocido en el tratamiento de pacientes con este tipo de enfermedades, y de la clínica y la droguería. La alta corte precisó que las personas jurídicas son titulares de ese derecho, entendido como el derecho a la reputación, sobre el concepto que las demás personas tienen de uno.

Por lo anterior, se condenó a la Nación (Ministerio de Defensa, Policía Nacional), a título de reparación no pecuniaria de los derechos al buen nombre y a la dignidad humana, a rectificar la información relativa a las conductas delictivas imputadas en el boletín de prensa, tanto del gerente de la clínica como de los establecimientos comerciales (C. P.: María Adriana Marín).

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