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Plazo para pagar contribución por obra pública depende de la calidad o no de beneficiario del ente contratante (3:44 p.m.)

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28 de Septiembre de 2015

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Indistintamente de la entidad pública que actúe como contratante, es decir, la Nación, una entidad territorial o entidades descentralizadas de cualquier orden, efectuándose el recaudo mediante el descuento del 5 % del anticipo, si lo hay, y de cada uno de los pagos, no es posible predicar la existencia de un plazo específico para el pago de la contribución por parte del contratista, pues ello depende de lo que al respecto de la modalidad y plazos para el pago se establezca en el contrato de obra pública, indicó el Ministerio de Hacienda. Situación distinta se presenta cuando la entidad pública contratante ha efectuado la retención de la contribución al contratista, ya que en este evento y bajo el supuesto de que no es la beneficiaria directa del recurso, este se deberá consignar inmediatamente a órdenes de la Nación o la entidad territorial respectiva, dependiendo del nivel al que pertenezca la entidad pública contratante. Debe suponerse que, una vez efectuada la retención, los recursos ingresan de manera inmediata a su presupuesto.

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