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Personal uniformado que no se presenta al examen médico de retiro debe asumirlo por su cuenta

La norma no dispone que el examen de egreso prescriba, sino que, vencido el término, el retirado deberá practicarlo.
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Personal uniformado que no se presenta al examen médico de retiro debe asumirlo por su cuenta (Freepik)

20 de Septiembre de 2023

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Tanto en el sector público como en el privado el empleador debe efectuar no solo exámenes médicos de ingreso y periódicos, a fin de identificar el estado de salud del trabajador con ocasión de la labor asignada o para detectar enfermedades de origen común y, de esta manera, establecer un manejo preventivo, sino también exámenes médicos de retiro al término de la relación laboral, cubriendo el costo de los mismos.

El artículo 8 del Decreto 1796 del 2000, por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral del personal de las fuerzas militares y de policía, dispone que, una vez expedido el acto administrativo que produce la novedad del retiro, debe de manera obligatoria practicarse el examen de egreso al retirado, dentro de los dos meses siguientes a dicho acto.

Cuando sin que medie justa causa el retirado no se presenta para la práctica de dicho examen, deberá practicarse en los establecimientos de sanidad militar o de policía por cuenta del interesado. En concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, la norma no establece que el examen de egreso prescriba, sino que vencido el término de dos meses el retirado deberá asumirlo por su cuenta.

Ahora bien, no existe norma que determine la necesidad de expedir un acto administrativo sobre la decisión de no permitir al personal retirado practicar el examen de retiro cuando se intenta de manera extemporánea. Se tiene que, superado el término de los dos meses previsto en la norma en mención, la obligación de realizar dicho examen correrá por cuenta del retirado.

Por último, aclaró la entidad, cuando el personal se haya desvinculado sin derecho a asignación de retiro, pensión de jubilación o pensión de invalidez y abandone, rehúse sin justa causa o no cumpla con el tratamiento prescrito durante el término de dos meses, la institución quedará exonerada del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas que de allí se deriven

 

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