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Permisos remunerados para atender calamidades domésticas deben ser justificados y autorizados

26 de Junio de 2023

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.517 del Decreto 1083 del 2015, el empleado que lo requiera podrá solicitar por escrito a la Administración permiso remunerado hasta por tres días. En este caso, corresponde al jefe del organismo respectivo o a quien este haya delegado la facultad valorar la justa causa y autorizar o negar el permiso.

 

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica, el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore a sus funciones, justificar el motivo que la originó con los soportes necesarios. De no existir mérito suficiente, se procederá a descontar los salarios por el día o los días no laborados.

No obstante, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la norma no prevé qué eventos constituyen justa causa, ni tampoco el número de permisos que se pueden conceder a un empleado, dejando en cabeza del jefe del organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente. (Lea: No existe un número limitado de los permisos remunerados a que tiene derecho el empleado).

De otra parte, considerando que el objetivo de este permiso remunerado es que el empleado pueda separarse temporalmente de las funciones a su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar justificadas, se pueden otorgar en el año tantos permisos como sean necesarios, siempre que exista justa causa y que el jefe del organismo los autorice.

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