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Permisos de uso para aprovechamiento económico no se constituyen en contrato estatal

06 de Julio de 2023

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Nota:
164469

La Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló que los permisos de uso para aprovechamiento económico no se constituyen en contrato estatal, sino que son permisos otorgados unilateralmente por las entidades para el aprovechamiento de determinadas zonas, y que para solicitar su restitución el medio de control procedente es el de restitución de bien inmueble a que se refiere el artículo 385 del CGP.

Como hechos del caso se indica que, en 2020, el IDRD presentó demanda de restitución de inmueble contra una ciudadana. Señaló que le otorgó a la demandada permiso de uso para aprovechamiento económico del asadero número cinco situado en el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera, en el cual podía vender comida. Vencido el plazo del permiso, la demandada debía restituir el espacio dentro de las 24 horas siguientes, pero no ocurrió. El Juzgado 31 Administrativo de Bogotá ordenó la restitución del bien; contra la decisión la parte demandada presentó recurso de apelación, por considerar que existía una afectación al principio de confianza legítima.

En cuanto al principio de confianza legítima consideró la Sala que una razón justa para ejercer un derecho es sin duda la protección jurídica que pretende brindar este principio; sin embargo, ello no significa que los derechos puedan ejercerse de cualquier manera o de manera arbitraria, sino que, por el contrario, implica el deber mínimo de parte de quien aduce dichas razones para su protección de hacerlo de manera legal o con justo título, conforme al artículo 95 constitucional.

Concluyó el tribunal que al otorgarse un permiso para ocupar un espacio o bien de uso público, al no ser un contrato sino un acto administrativo que tiene ciertas condiciones especiales en su objeto y vigencia, entre otros aspectos, es que permite que al cumplirse dichas condiciones jurídicas se utilice el medio de control de restitución de bien inmueble (M. P. José Élver Muñoz Barrera).

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