Permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria no aplica para estudios en instituciones de otra categoría
11 de Julio de 2023
A los empleados públicos, independientemente del tipo de vinculación, se les podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria hasta por cinco horas semanales, cuyo otorgamiento estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe del organismo. En todo caso, la actividad se debe realizar fuera de la jornada laboral o, realizada dentro de la jornada, no superar el máximo legal permitido.
Ahora bien, la normativa se refiere al permiso remunerado por hora cátedra para ejercer exclusivamente la docencia universitaria, es decir, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no aplica para estudios en instituciones de otra categoría.
En cuanto a esta última situación, la entidad recordó que los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
Por lo tanto, si se trata de servicios que se presten en una entidad privada que no maneje o administre recursos públicos, no existiría impedimento legal alguno para que perciba honorarios por concepto de trabajos particulares ejecutados en una entidad privada, pues no se ha previsto incompatibilidad alguna constitucional o legal frente a ingresos provenientes del sector privado, siempre y cuando lo haga por fuera de la jornada laboral.
Por el contrario, si se trata de una entidad de carácter público como el Sena, el servicio de docencia podrá prestarse por fuera de la jornada laboral y sin percibir honorarios, precisó.
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