Perjuicios causados por irregularidades en la Dirección de gestión aduanera deberán ser indemnizados por la DIAN (11:39 a.m.)
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24 de Octubre de 2014
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A juicio de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para proceder al retiro de mercancía importada para la época de los hechos analizados, era necesario obtener su levante, el cual se determinaba a través de un sistema informático a cargo de los funcionarios de la zona franca, quienes debían verificar los documentos pertinentes y cotejarlos con el sistema para entregar los bienes importados. Por lo tanto, de acuerdo con el pronunciamiento, ante el retiro de las mercancías era obligación de los funcionarios verificar la existencia del acto de levante, así con posterioridad a ello tales registros informáticos hubieran desaparecido. Por esa razón, la Sala consideró que la responsabilidad patrimonial de la DIAN se vio comprometida porque a ella le correspondía, en cuanto se le ha atribuido la competencia de dirigir la gestión aduanera nacional, ejercer una vigilancia integral del proceso de importación y de los mecanismos que pone a disposición de los contribuyentes para que realicen las actuaciones tributarias y/o aduaneras (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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