Pensionados del sector privado pueden vincularse laboralmente con el Estado
No podrían ser reintegrados al servicio público quienes nunca integraron o fueron parte del mismo.
28 de Enero de 2022
El artículo 128 de la Constitución Política consagra una incompatibilidad que consiste en la prohibición de desempeñar simultáneamente dos o más cargos públicos y de recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en que tenga parte principal el Estado. Además, autoriza a la ley para fijar los casos en que no opera dicha prohibición.
De otra parte, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el inciso 2 del artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968 dispone que la persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar, entre otras, las siguientes posiciones: Presidente de la República, ministro del despacho, jefe de departamento administrativo, superintendente, viceministro o secretario general de ministerio o departamento administrativo.
En sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado (11001032500020040014501 (270104) del 2011), esta corporación precisó que dicha restricción al reintegro no se dirige a las personas pensionadas con aportes de empresas del sector privado.
En este sentido, aclaró, no podrían ser reintegrados al servicio público en uno de los empleos señalados o vincularse en uno de elección popular quienes nunca integraron o fueron parte del mismo, de manera que la norma está reservada a quienes de pensionaron en el servicio público.
Por lo tanto, precisó la entidad, resulta viable que quienes perciben pensión por aportes de entidades privadas se vinculen laboralmente con el Estado y reciban tanto el salario correspondiente al empleo como la pensión respectiva, en tanto la pensión provenga de dineros diferentes a los del tesoro público, con el fin de no vulnerar lo establecido en el artículo 128 mencionado.
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