Pensionado puede recibir su pensión y honorarios si es elegido concejal
17 de Julio de 2023
La normativa correspondiente a las inhabilidades para ser inscrito como candidato o elegido concejal no prevé ninguna causal de inhabilidad para acceder al cargo de concejal para quienes tienen la calidad de pensionados, incluso si esa pensión proviene del ejercicio de cargos o funciones públicas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
En efecto, quien goce de pensión de vejez no podrá ser reintegrado a un empleo público, salvo los casos previstos en el artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968, el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 del 2015 y las excepciones que se hayan adicionado anteriormente, dentro de las que están los cargos de elección popular.
Ahora bien, por expreso mandato legal, el pensionado incorporado al servicio público no puede recibir sino la asignación del cargo o esta y la diferencia en relación con la pensión, pero no podrá percibir en forma simultánea sueldo y pensión completos. Sin embargo, el artículo 19 de la ley 4 de 1992 regula los casos de excepción a la prohibición constitucional de percibir más de una asignación proveniente del tesoro público.
Así las cosas, el pensionado que resulte elegido concejal podrá recibir su pensión y los honorarios a que tenga derecho por la asistencia a las sesiones de la respectiva corporación de manera simultánea, toda vez que la Ley 136 de 1994 establece dicha excepción a la prohibición constitucional de percibir más de una asignación proveniente del tesoro público.
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