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Minjusticia debe formular una política penitenciaria con enfoque de género

La condición de ser mujer no fue neutral en la producción del daño, ya que estuvieron so-metidas a un impacto diferen¬cial y agravado en el contexto penitenciario.

Redacción legis

07 de Diciembre de 2020

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La Sección Tercera del Con­sejo de Estado condenó al Minis­terio de Justicia (Minjusticia), a la Unidad de Servicios Peniten­ciarios y Carcelarios (Uspec) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) por los da­ños derivados del hacinamiento y las condiciones inhumanas a que fueron sometidas las mujeres en la cárcel El Cunduy, en Florencia (Caquetá).

 

De acuerdo con el fallo, dicho hacinamiento iba acompañado de condiciones de precariedad ex­trema en temas vitales para las internas, como las necesidades fisiológicas y biológicas, espe­cialmente en situaciones como el periodo menstrual, el emba­razo, la lactancia y la crianza de sus hijos.

 

Así, la condición de ser mujer no fue neutral en la producción del daño, ya que estuvieron so­metidas a un impacto diferen­cial y agravado en el contexto penitenciario, que supuso una violación intensa y particular de su dignidad humana.

 

En la decisión se reconocie­ron dos tipos de perjuicios: el perjuicio moral y el perjuicio a derechos constitucionalmente protegidos, los cuales deben ser indemnizados a cada mujer que haya estado privada de la libertad entre el 1º de enero del 2012 y el 14 de junio del 2013, previa acreditación.

 

Finalmente, el alto tribunal ordenó al Minjusticia y exhortó al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus compe­tencias, detengan el populismo punitivo en el diseño de las penas y las medidas de prisión preven­tiva que afectan desproporciona­damente a las mujeres.

 

El Minjusticia deberá, ade­más, formular una política crimi­nal y penitenciaria con enfoque de género y, así mismo, tendrá que presentar un proyecto de ley que la concrete ante el Congreso (C. P. Alberto Montaña Plata).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 18001233300020130021601, Nov. 20/20.

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