16 de Julio de 2024 /
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Confirman sanción disciplinaria a alférez que castigó de manera exagerada a cadete por realizar llamada

06 de Junio de 2024

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Nota:
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Es constitucional la asistencia militar del Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Freepik)

Los grados de culpabilidad sancionables en materia disciplinaria (dolo y culpa) pueden establecerse según lo ha definido la Sala Plena del Consejo de Estado. Para el dolo, atendiendo al artículo 22 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 21 de la Ley 734 del 2002, mientras para la culpa, de conformidad con el parágrafo del artículo 44 de la misma ley, que define los conceptos de culpa gravísima y culpa grave.

El artículo 22 del Código Penal, sobre dolo, establece que la conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. Así mismo, será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.

La Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó una sentencia proferida en 2017 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó la declaración de nulidad del fallo disciplinario del 2014 proferido por el Consejo Militar de la Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suárez”, en el cual se declaró responsable disciplinariamente al demandante en su condición de alférez y le impuso sanción de retiro del programa de formación de oficiales.

Castigo físico

Los hechos que dieron lugar al pronunciamiento en cuestión se relacionan con que el demandante impuso a un cadete como sanción por hacer una llamada telefónica la realización de entrenamiento físico consistente en la ejecución de “paracaidistas” a altas horas de la noche, las cuales, reglamentariamente, correspondían a la jornada de descanso y sueño del personal adscrito a la escuela militar.

La duración del entrenamiento fue desproporcionada, pues se ejecutó en un lapso de 2 a 3 horas aproximadamente y se utilizó espuma de afeitar para que el cadete no tocara el suelo, lo cual es indicio de la severidad de la sanción. El cadete, quien perdió el conocimiento al final del entrenamiento, se había incorporado recientemente a la escuela militar, por lo que fue sometido a un sobreesfuerzo físico, circunstancia que fue manifestada en ese momento por él al alférez, quien dejó librado al azar la posible afectación a su integridad física, configurándose una conducta dolosa.

Así las cosas, señaló el alto tribunal, las decisiones disciplinarias no correspondieron al capricho del ente disciplinario, sino al análisis y ponderación de los supuestos fácticos, que son valoraciones que se hacen con la totalidad procesal que constituye el expediente, como la valoración probatoria que para el efecto se llevó a cabo, por lo que no se desconoció el derecho al debido proceso del demandante y, por ende, se confirmó la sentencia apelada (C. P. Jorge Iván Duque Gutiérrez).

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