Paz y salvo en materia de seguridad social se solicita al contratista, independientemente de su régimen tributario (1:37 p.m.)
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20 de Abril de 2015
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Si previo a la suscripción de un contrato estatal se evidencia que el futuro contratista persona natural no está afiliado en salud bajo la modalidad de cotizante, beneficiario o en el régimen subsidiado, será necesario que se afilie como independiente al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud y acredite esta condición, caso en el cual su base de cotización no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, tal como lo establece el Decreto 510 del 2003, indicó el Ministerio de Salud. Las normas reguladoras no hacen referencia a si la persona pertenece al régimen simplificado o común, por lo que se debe aplicar el principio general según el cual donde la ley no distingue no le es dable hacerlo al intérprete y, en ese orden de ideas, el paz y salvo se solicita al proponente o contratista, independientemente del régimen tributario al que pertenezca.
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