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Para tener derecho a la pensión de sobrevivientes no es necesario que el hijo mayor de 18 y menor de 25 años deba estudiar en establecimiento de educación formal (12:19 p.m.)

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01 de Julio de 2010

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La voluntad del legislador fue definir como beneficiario de la pensión de sobrevivientes al hijo mayor de 18 años y menor de 25 que estuviere incapacitado para trabajar por razón de sus estudios, pero sin imponer restricción alguna en cuanto a la modalidad educativa escogida por él. Así lo mencionó el Consejo de Estado al recordar que esta corporación declaró nulos los requisitos de cursar estudios en educación formal básica, media o superior y con una intensidad horaria de por lo menos 20 horas semanales, establecidos en el artículo 15 del Decreto 1889 de 1994, para que el hijo que adquiere la mayoría de edad tuviera derecho a la pensión de sobrevivientes. El alto tribunal reiteró que con estos requisitos se imponía la obligación de seguir cierta carrera o la prohibición de iniciarla o de continuarla, o de impedir un cambio de carrera o profesión, lo que significa la vulneración de la libertad de escoger profesión u oficio y el derecho al libre desarrollo de personalidad (C.P. Alfonso Vargas Rincón).

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