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Para determinar si el aspirante a la alcaldía reside en el respectivo municipio debe demostrar arraigo o permanencia

25 de Septiembre de 2023

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 136 de 1994, para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o área metropolitana durante el año anterior a la fecha de inscripción o durante un periodo mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.

Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, si la persona que aspira a ser alcalde de un municipio es residente durante el año anterior a la fecha de la inscripción en el área metropolitana donde está ubicado el municipio puede aspirar y ser elegido alcalde.

Según la entidad, la expresión "residir en el respectivo municipio" debe interpretarse como el hecho de estar la persona establecida dentro del territorio del respectivo municipio. En ese sentido, la expresión "estar establecida" significa que está de asiento en el respectivo municipio porque habita, ejerce personalmente un empleo o profesión o está al frente de su propio establecimiento mercantil o industrial.

Así las cosas, el interesado deberá revisar que la persona que aspira a ser alcalde esté establecida en el municipio, independientemente de que no haya nacido o resida en el mismo, situación que le permitiría inscribirse, de manera que interesa la permanencia y el arraigo en el territorio del respectivo municipio para concluir que reside en él.

No se trata de un vínculo circunstancial con un municipio, como podría ser el arrendatario de un bien inmueble, propietario de un establecimiento de comercio que no administra personalmente o realizar gestiones profesionales ocasionalmente, sin ninguna continuidad.

 

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