Para declarar la responsabilidad estatal por actos terroristas no es suficiente la existencia de un daño
El Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
22 de Julio de 2021
Al declarar patrimonialmente responsable a la Nación – Policía Nacional de los perjuicios derivados de la muerte de un ciudadano debido al atentado terrorista con artefacto explosivo en la ciudad de Barranquilla dirigido contra Álvaro Uribe Vélez, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó cómo opera la responsabilidad patrimonial del Estado ante actos terroristas.
Frente a ello indicó que para declarar la responsabilidad estatal no es suficiente la existencia de un daño, toda vez que además de ello se requiere que el mismo sea imputable al Estado por acción u omisión de las autoridades públicas, acorde con el artículo 90 de la Constitución Política. (Lea: Enfatizan necesidad de consistencia en pronunciamientos sobre responsabilidad estatal frente a actos terroristas)
De igual forma recordó una sentencia de unificación del 2017, la cual precisó que para la declaratoria de responsabilidad estatal por daños causados por actos violentos de terceros es necesario que exista una razón de atribución para imputarle responsabilidad al Estado por los daños padecidos por la víctima.
Además, en estos casos, la solidaridad no puede ser el fundamento único y autosuficiente para atribuir la responsabilidad al Estado, pues de serlo el juez estaría no solo desconociendo sus límites competenciales sino creando una nueva fuente de responsabilidad del Estado.
Entonces, el daño derivado de un acto terrorista es causado por el hecho de un tercero, por lo que en principio no es imputable al Estado. Sin embargo, el Estado debe responder si se demuestra que tal hecho no resultaba imprevisible ni irresistible y que las autoridades públicas, ejerciendo sus potestades constitucionales y legales, o adoptando las medidas a su alcance, podían evitarlo. (Lea: Los concesionarios particulares no responden por actos de terrorismo)
En consecuencia, la responsabilidad patrimonial del Estado de reparar integralmente los perjuicios por un acto terrorista solo puede declararse cuando está acreditado que este le es imputable por haber sido causado por acción u omisión de sus agentes (C. P. Martín Bermúdez Muñoz).
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