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Ordenan pago y transferencia de aportes a beneficiarios del PAEF, verificados previamente por la UGPP

Cada entidad financiera deberá expedir una certificación donde acredite el valor total abonado a los beneficiarios del programa.
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28 de Marzo de 2022

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El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución 652, del pasado 16 de marzo, ordenó el pago y transferencia, a través de las entidades financieras, de los recursos de los aportes estatales a los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), verificados previamente por la UGPP, con cargo a los recursos del presupuesto general de la Nación, los cuales serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la respectiva entidad financiera indique en la cuenta de cobro.

De acuerdo con la norma, cada entidad financiera deberá expedir una certificación, suscrita por su revisor fiscal, donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor total abonado a los beneficiarios del programa. Dicha certificación deberá ser enviada a los correos electrónicos que establezca el manual operativo del PAEF, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado el giro de los recursos en la cuenta indicada.

Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios deberán ser devueltos por cada entidad financiera en la cuenta establecida, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya consignado el valor de la cuenta de cobro. En este caso, las entidades financieras deberán enviar un reporte que discrimine el beneficiario de dichos recursos y la razón por la cual no pudieron ser dispersados.

Los saldos de apropiación que resulten de la devolución de los recursos que no hayan podido ser efectivamente dispersados podrán liberarse del compromiso asumido, precisó la entidad.

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