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Noticias / Administrativo


Ordenan entregar vehículo blindado a excombatiente de las FARC sometido a la JEP

28 de Noviembre de 2022

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Nota:
154009

En el presente caso, la parte actora interpuso acción de tutela por la demora de la Unidad Nacional de Protección (UNP)  en asignarle un nuevo vehículo para completar su esquema de seguridad. Adujo que en un desplazamiento de Puerto Asís (Putumayo) a Bogotá uno de los vehículos asignados presentó fallas mecánicas y no pudo ser reparado, de manera que debía ser sustituido. A la fecha, el tutelante no ha recibido el carro asignado y ha reiterado su solicitud en varias oportunidades.

Se resalta que el tutelante es un sujeto de especial protección estatal, en tanto es un excombatiente de las FARC que se comprometió a no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal y al que la jurisdicción especial para la paz (JEP) le concedió una amnistía de iure.

Para la Sección Tercera del Consejo de Estado, la UNP desatendió su deber de protección del derecho a la vida, a la integridad física y a la paz del demandante, debido a que la entidad no ha asignado el carro solicitado, por eso amparó estos derechos y ordenó a la UNP que garantice al actor un vehículo blindado sin fallas mecánicas que complete su esquema de seguridad, mientras se encuentre en un nivel de riesgo extraordinario (C. P.: Nicolás Yepes Corrales).

El consejero Guillermo Sánchez Luque salvó el voto al estimar que no le corresponde al juez de tutela interferir en un asunto relacionado con la gestión de un contrato estatal, pues indica que la UNP debe tomar las medidas pertinentes para superar esa situación, pues es la llamada a responder por la omisión o extralimitación en sus funciones. El juez de tutela no puede inmiscuirse en las competencias propias de la Administración, mucho menos asumir el rol de coadministrador o tomar como propias funciones que no tiene a cargo y por las cuales tampoco puede asumir responsabilidad. Finalmente, advierte que por los hechos que se alegan como causantes de la presunta vulneración de derechos no era del caso vincular al trámite a la Nación - Presidencia de la República y, por ello, el Consejo de Estado tampoco debía avocar conocimiento de la acción.

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