Omitir etapas de procedimientos sancionatorios vulnera el debido proceso
22 de Septiembre de 2022
El establecimiento de procedimientos sancionatorios es del resorte del legislador, en atención a lo que dispone el artículo 150 de la Constitución, en consonancia con los artículos 6 y 29, señaló la Sección Primera del Consejo de Estado.
De acuerdo con lo anterior, en materia ambiental se estableció un orden de las etapas que deben agotarse siempre que concurran los requisitos y no procede que la autoridad administrativa omita ninguna de ellas a su discreción o arbitrio, por tratarse de actuaciones regladas y de orden público que tienen implícita la garantía de derechos como el debido proceso.
Precisó la Sala que el debido proceso administrativo se explica por aquellas garantías que permiten el curso de un trámite previamente establecido, con respeto a los derechos de defensa y contradicción de las partes, y en el que las autoridades estatales se encuentran sujetas al principio de legalidad.
En el caso concreto, se estudió si es nulo, por desconocer el derecho de audiencia y de defensa, el acto por medio del cual se resolvió un recurso de reposición contra una decisión que sancionó a un particular por una infracción ambiental, imponiendo la sanción inicialmente impuesta al particular a la entidad demandante en el momento de desatar el recurso, aunque no fue vinculada formalmente al procedimiento administrativo respectivo, pero le fue comunicado el primero de los actos para su conocimiento.
Concluyó el alto tribunal que el acto administrativo demandado vulneró el derecho al debido proceso, en la medida en que se omitieron todas las etapas procesales definidas en el Decreto 1594 de 1984 (C. P.: Oswaldo Giraldo López).
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