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Omisión de obtener el consentimiento informado en actividad médica genera responsabilidad estatal

De lo contrario, se verían afectados los derechos a la libertad individual y la autonomía personal del paciente.
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18 de Diciembre de 2023

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El Consejo de Estado confirmó una sentencia que acreditó una falla del servicio imputable a la entidad hospitalaria demandada consistente en la omisión de haber obtenido el consentimiento informado de la paciente o de sus familiares para la extracción de su ovario izquierdo, dado que solo obtuvo autorización respecto del ovario derecho.

Para la Sala, los bienes jurídicos tutelados que se vieron afectados fueron a la libertad individual y la autonomía personal de la paciente, a quien se le debió garantizar su derecho a escoger si se sometía o no al procedimiento médico de resección del ovario a pesar de las evidencias y hallazgos quirúrgicos advertidos durante la intervención quirúrgica.

La Sala resaltó la importancia de obtener el consentimiento informado, expreso e integral respecto de procedimientos ginecológicos que tienen como consecuencia la esterilidad del paciente, pues es obligatorio que se le informen las consecuencias del tratamiento o procedimiento que se le va a realizar; además, la carga de la prueba del mismo corresponde en estos casos al demandado (C. P.: Fredy Ibarra Martínez).

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