Omisión de obtener el consentimiento informado en actividad médica genera responsabilidad estatal
18 de Diciembre de 2023
El Consejo de Estado confirmó una sentencia que acreditó una falla del servicio imputable a la entidad hospitalaria demandada consistente en la omisión de haber obtenido el consentimiento informado de la paciente o de sus familiares para la extracción de su ovario izquierdo, dado que solo obtuvo autorización respecto del ovario derecho.
Para la Sala, los bienes jurídicos tutelados que se vieron afectados fueron a la libertad individual y la autonomía personal de la paciente, a quien se le debió garantizar su derecho a escoger si se sometía o no al procedimiento médico de resección del ovario a pesar de las evidencias y hallazgos quirúrgicos advertidos durante la intervención quirúrgica.
La Sala resaltó la importancia de obtener el consentimiento informado, expreso e integral respecto de procedimientos ginecológicos que tienen como consecuencia la esterilidad del paciente, pues es obligatorio que se le informen las consecuencias del tratamiento o procedimiento que se le va a realizar; además, la carga de la prueba del mismo corresponde en estos casos al demandado (C. P.: Fredy Ibarra Martínez).
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