Oficializan comunicado de sentencia que declaró inexequible la asignación del servicio aéreo medicalizado a la entidad que agremia nacionalmente los municipios (10:02 a.m.)
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07 de Enero de 2011
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La Corte Constitucional oficializó el comunicado que declaró inexequible una expresión contenida en el numeral 3.3.1 del artículo 6° de la Ley 1151 del 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010), en la que se asigna a la entidad que agremia nacionalmente los municipios colombianos el desarrollo, organización y puesta en funcionamiento del servicio aéreo medicalizado. A juicio de la corte, esta prerrogativa representa la entrega de la actividad monopolística a un particular, con lo que se afecta negativamente la calidad de los servicios de salud. Para la corte, que se destine el 2% de la unidad de pago por capitación (UPC) al desarrollo de este servicio desconoce el equilibrio financiero que debe existir entre la UPC y el plan obligatorio de salud (POS). Como el artículo 33 de la Ley 1176 del 2007 (reforma al régimen de transferencias territoriales) reprodujo parcialmente la asignación de este servicio a esas agremiaciones, el alto tribunal decidió declararla inexequible también. En el comunicado, se precisó que la declaratoria tendría efectos desde el momento en que entraron a regir los preceptos (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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