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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Nuevas instrucciones de Supersolidaria para la administración del riesgo de lavado de activos

16 de Septiembre de 2021

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Nuevas instrucciones de Supersolidaria para la administración del riesgo de lavado de activos (Freepik)

Mediante una reciente circular, publicada en el Diario Oficial 51.796, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la modificación parcial del título V sobre instrucciones para la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

 

La norma está dirigida a los representantes legales, miembros de los consejos de administración o juntas directivas, miembros de las juntas de vigilancia o comités de control social de las organizaciones de economía solidaria.

 

La entidad actualizó algunas instrucciones relacionadas con las definiciones de reporte de transacciones, reporte de transacciones múltiples, reporte de transacciones individuales, en concordancia con los anexos técnicos remitidos por la UIAF.

 

Adicionalmente, teniendo en cuenta la normativa expedida por el Gobierno en lo relacionado con el régimen de las personas expuestas políticamente (PEP), la superintendencia ajustó sus conceptos y lineamientos contenidos en el título V de la circular, correspondiente a los procedimientos especiales para las PEP.

 

Entonces, las organizaciones solidarias deberán reportar mensualmente a la UIAF el informe sobre las transacciones individuales y múltiples. “Se entenderá por transacciones, todas aquellas que en desarrollo del giro ordinario de los negocios de los clientes involucren, entrega o recibo de dinero sea en billetes y/o en moneda nacional o extranjera, cheques o la utilización de un medio electrónico para realizar compras o pagos sin la interferencia del personal de la organización”, puntualiza la norma.

 

Por ejemplo, las vigiladas deberán reportar las transacciones individuales en moneda legal o su equivalente en otras monedas, según la tasa de conversión a dólares americanos del día en que se realice la operación de acuerdo con la certificación de la (TCRM).

 

Los montos establecidos para el reporte se deberán realizar de manera progresiva siguiendo lo establecido en el siguiente cronograma hasta llegar a un reporte igual o superior a 2.000.000, así:

 

Reporte

Periodicidad del reporte

Cronograma implementación:

2021

2022

2023*

2024*

2025*

Transacciones

individuales

Cooperativas de ahorro y crédito: Mensual

Demas Organizaciones solidarias vigiladas que no ejercen actividad financiera: Trimestral

N/A

N/A

1-ene

1-ene

1-ene

$10 millones

$10 millones

$7 millones

$5 millones

$2 millones

*A partir del año 2023, la periodicidad de reporte será mensual para todas las organizaciones*

 

Las que otorguen directamente o mediante convenio tarjetas (crédito, débito y prepago) a través de franquicias tales como: Visa, Diners, Master Card, American Express, Credencial, entre otras, deberán reportar a la UIAF la información contenida en el documento técnico del anexo No. 5 sin importar su cuantía. Solo deben reportarse las transacciones exitosas.

 

Las organizaciones deben verificar constantemente si otorgan directamente o mediante convenio este producto (tarjetas), e informarlo a la Superintendencia con el fin de activar la presentación de este reporte a través de SIREL.

 

Este reporte de tarjetas crédito o débito, debe realizarse conforme al siguiente cronograma y en la periodicidad aquí indicada:

 

Cronograma de implementación reporte de tarjetas:

Reporte

tipo de organización


Nivel de supervisión

Periodicidad del reporte

2021

2022

2023*

1-ene

1-ene

1-ene

Tarjetas Débito/Crédito

Cooperativas de ahorro y crédito

Mensual

Demás Organizaciones solidarias vigiladas que no ejercen actividad financiera:

Nivel 1

No reportan

No reportan

Mensual

Nivel 2

No reportan

No reportan

Trimestral

Nivel 3

No reportan

No reportan

Semestral

 

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