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Notarios que cumplieron 65 años antes de vigencia de Ley 1821 no pueden permanecer en el cargo

16 de Marzo de 2017

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Nota:
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Quienes hayan cumplido la edad de 65 años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 del 2016, es decir, 30 de diciembre, y continúen en ejercicio de sus funciones por necesidad del servicio o porque por algún motivo no se ha efectuado el retiro no podrán permanecer voluntariamente en sus cargos hasta los 70 años de edad y la administración deberá proceder a su retiro, pues el efecto de la ley es general e inmediato y excluye cualquier interpretación con efectos retroactivos, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

En cuanto a la falta absoluta por edad de retiro forzoso de los notarios, la entidad indicó que corresponde a las autoridades competentes nombrar y posesionar a quien deba remplazar en el cargo una vez se genere la vacancia por el cumplimiento de la edad con un notario en propiedad obtenido de la lista de elegibles vigente o, en su defecto, por un notario en interinidad o en encargo que cumpla desde luego los requisitos legales para ejercer la función.

 

DAFP, Concepto 42141, 20/02/17

 

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