Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Administrativo


Notarios que cumplieron 65 años antes de vigencia de Ley 1821 no pueden permanecer en el cargo

El efecto de la ley es general e inmediato y excluye cualquier interpretación con efectos retroactivos, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
12076
Imagen
abogado-derecho-asesoriabig-1509241810.jpg

16 de Marzo de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Quienes hayan cumplido la edad de 65 años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 del 2016, es decir, 30 de diciembre, y continúen en ejercicio de sus funciones por necesidad del servicio o porque por algún motivo no se ha efectuado el retiro no podrán permanecer voluntariamente en sus cargos hasta los 70 años de edad y la administración deberá proceder a su retiro, pues el efecto de la ley es general e inmediato y excluye cualquier interpretación con efectos retroactivos, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

En cuanto a la falta absoluta por edad de retiro forzoso de los notarios, la entidad indicó que corresponde a las autoridades competentes nombrar y posesionar a quien deba remplazar en el cargo una vez se genere la vacancia por el cumplimiento de la edad con un notario en propiedad obtenido de la lista de elegibles vigente o, en su defecto, por un notario en interinidad o en encargo que cumpla desde luego los requisitos legales para ejercer la función.

 

DAFP, Concepto 42141, 20/02/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)