Normas que prohíben participar en política no se aplican por extensión a la primera dama
01 de Junio de 2022
Los empleados del Estado tienen prohibido utilizar su cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley, así como utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Ahora bien, aclaró la entidad, la primera dama como gestora social no desempeña un cargo público, ni tiene la calidad de servidora, de manera que solo podrá realizar las atribuciones específicamente conferidas, en los términos del artículo 210 de la Constitución Política, es decir, actividades que normalmente le corresponden como cónyuge del Presidente de la República, alcalde o gobernador, tales como colaborar en el desempeño de tareas protocolarias o tener iniciativa en materia de asistencia social o labores de beneficencia pública.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la prohibición de participar en política se dirige a los servidores públicos y como quiera que la gestora social o primera dama no tiene dicha calidad, sino la de un particular frente a la administración pública, no sería posible aplicar por extensión las normas de carácter prohibitivo consagradas en la Constitución Política y en la Ley de Garantías (Ley 996/05) para los servidores públicos a los gestores sociales.
Por lo tanto, para efectos de la consulta, la cónyuge del alcalde es libre de realizar todo aquello que la Constitución y las leyes no le prohíban, respetando como todos los particulares las normas y reglas que rigen la destinación de los bienes públicos que le hayan sido dispuestos por tratarse de la cónyuge de dicha dignidad.
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