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Nombramiento de gerentes o directores de las empresas sociales del Estado podría ser inconstitucional (2:33 p.m.)

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30 de Diciembre de 2016

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Por la presunta vulneración del principio constitucional de mérito y de generalidad de la carrera administrativa, contenido en el artículo 125 superior, fue demandado el artículo 20 de la Ley 1797 del 2016, que reguló la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La disposición atacada instituye que el nombramiento de gerentes o directores de las empresas sociales del Estado debe realizarse por el jefe de la respectiva entidad territorial, Presidente de la República, gobernadores y alcaldes para un periodo fijo de cuatro años. Según la demanda, esta forma de elección no solo desborda el margen de configuración legislativa, por descartar el concurso de méritos como opción más eficaz, sino que, además, permea las dependencias con tintes políticos en cargos que, a juicio del demandante, no requieren un manejo de especial confianza.

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