No solo la acreditación del padecimiento de salud es suficiente para acceder a solicitud de traslado del servidor judicial
29 de Septiembre de 2021
La Sección Quinta del Consejo de Estado precisó, acorde con lo establecido por la Corte Constitucional, que en las solicitudes de traslado de un servidor judicial por razones de salud no solo la acreditación del padecimiento es suficiente, puesto que se requiere el cumplimiento y valoración de los demás requisitos que ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura para que proceda.
Entonces, una decisión contraria a los intereses del peticionario que invoca quebrantos de salud no puede conducir, per se (por sí sola), a afirmar que se vulneran garantías constitucionales.
Cabe precisar que las solicitudes de traslado deben cumplir los términos fijados para su presentación y valoración de los requisitos, a efectos de que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura pueda emitir un concepto sobre dicha solicitud, requisito sin el cual el funcionario judicial no puede ser evaluado para la vacante.
La corporación aseguró, según el caso concreto, que no se evidencia el perjuicio irremediable indicado por la accionante, porque pese a que, en principio se podría concluir que se acredita en la medida que la solicitud de traslado se fundó por razones de salud de su hijo y esposo, lo cierto es que las situaciones descritas no revisten el carácter de inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad que permitan obviar el ejercicio de los mecanismos judiciales que le otorga el ordenamiento jurídico (C. P. Luis Alberto Álvarez Parra).
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