Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


No se puede valorar el dictamen pericial de parte donde no se surtió la contradicción de la prueba

La peritación constituye un medio de prueba a través del cual se constatan hechos relevantes para el litigio, precisó el Consejo de Estado.
130252
Imagen
abogado-mallete-trabajobig1.jpg

09 de Agosto de 2021

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Al estudiar el dictamen pericial practicado en un proceso y acorde con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (CPC) (ahora Código General del Proceso), la peritación constituye un medio de prueba a través del cual se constatan hechos relevantes para el litigio, que exigen de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

En tal sentido, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que esta pericia debe contener dos partes relacionadas entre sí:

(i)                  El proceso cognoscitivo.

(ii)                Las conclusiones.

El primero supone una relación detallada de las operaciones practicadas y de sus resultados, exigencia lógica que implica brindar una explicación clara sobre cuáles fueron los instrumentos, materias y sustancias empleadas, que constituyen el soporte y garantía de credibilidad de sus conclusiones. (Lea: Así se debe valorar el dictamen pericial, para determinar el avalúo de un inmueble objeto de expropiación administrativa)

Por su parte, el segundo impone que tales conclusiones se ajusten a los principios de la ciencia, arte o técnica aplicada y respondan de forma concreta clara, ordenada y sin ambigüedades a todos los puntos sometidos a su consideración por las partes.

Aspectos para analizar

De igual forma aseguró que luego de ser presentado el dictamen pericial, conforme con el artículo 241 del CPC, el juez deberá analizar su conducencia en relación con el hecho que se pretende probar y, también, la competencia del perito, esto es, que sea un experto en la materia técnica analizada.

Así mismo, que no haya motivos para dudar de su imparcialidad, que no se acredite objeción por error grave, que esté debidamente fundamentado con conclusiones claras y precisas, que se haya permitido su contradicción y que otras pruebas no lo desvirtúen.

En tal sentido, se concluye que no se pueden valorar los dictámenes periciales de parte donde no se surtió la contradicción de la prueba (C. P. Guillermo Sánchez Luque).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)