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No se puede limitar la inscripción de aspirantes al cargo de personero municipal

Es improcedente que se restrinja a los aspirantes al cargo a que se inscriban a una sola convocatoria para elección del personero municipal.
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13 de Enero de 2022

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En aplicación de los principios de democracia participativa y libre concurrencia, así como de conformidad con lo señalado en el literal b), artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 del 2015, es improcedente que los concejos municipales en sus convocatorias para la elección de personero municipal o distrital, así como los terceros o entidades especializadas de la administración pública que se contraten para el apoyo logístico en el desarrollo del concursos públicos de mérito para dichos efectos establezcan como restricción para las aspirantes que solo pueden inscribirse para una sola convocatoria, pues en todo momento se debe garantizar la amplia participación ciudadana.

Explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado que el desconocimiento de lo anterior extiende sus efectos al acto electoral, ya que restringir la posibilidad de acceso al concurso de méritos para la selección de los personeros municipales mediante la prohibición de la denominada multiafiliación implica desconocer las normas en las cuales debe fundarse la decisión del órgano que lleva a cabo tal elección.

 

Así mismo, si dicha condición se impone por parte de los concejos municipales o de los terceros que se contraten para el apoyo logístico, es claro que se adelantaría una actuación sin competencia, lo que claramente incide en la legalidad de las decisiones que posteriormente se adopten.

La Corporación resalta que cuenta con una serie de decisiones que muestran que las entidades convocantes a concursos de méritos pueden establecer la restricción a que se ha hecho mención, y que la misma resulta razonable y proporcional, sin representar una afectación a garantías de orden constitucional (M. P. Rocío Araújo Oñate).

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