No queda satisfecho el derecho de petición con informes acerca del trámite de peticiones de particulares
13 de Julio de 2021
Bajo el marco del artículo 23 de la Constitución Política, se faculta a todas las personas para que puedan presentar peticiones respetuosas ante las autoridades públicas o las organizaciones privadas y a obtener pronta respuesta. Adicionalmente, este derecho comprende no solo dicha prerrogativa, sino también la garantía de que las solicitudes se resuelvan de fondo, de manera clara, precisa y oportuna.
En efecto, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que las respuestas a las solicitudes deben cumplir los siguientes requisitos: ser oportuna, resuelta de fondo, clara, precisa y congruente con lo pedido, así como ser puesta en conocimiento del titular. Además, esta respuesta no significa que se acceda a lo solicitado. (Lea: No es posible solicitar análisis sobre jurisprudencia a través del derecho de petición)
De igual forma enfatizó que en caso de que no sea posible dar respuesta antes de que se cumpla con el término legal dispuesto la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se dará la contestación. Así mismo, cuando la petición se dirija en contra de quien no es el competente, este deberá remitirla al que sí lo es.
La sentencia también aclaró que este derecho no queda satisfecho con respuestas evasivas o informes acerca del trámite de las peticiones de los particulares. Así las cosas, la omisión o el silencio de la Administración en relación con las solicitudes van en contra del cumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos de resolver de manera oportuna (C. P. William Hernández Gómez).
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