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No puede ser alcalde quien haya sido condenado a pena privativa de la libertad, sin importar la fecha de comisión del delito

La norma dispone condena en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
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¿Dónde debe cumplir un indígena la pena impuesta por la jurisdicción ordinaria? (Freepik)

16 de Agosto de 2023

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De acuerdo con el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, no podrá ser elegido alcalde quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. Así mismo, quien haya perdido la investidura de congresista o la de diputado o concejal o haya sido excluido del ejercicio de una profesión.

 

En concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, dicha inhabilidad para acceder a cargos de elección popular aplica a quien haya sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, sin que para el efecto se tenga en cuenta la fecha de la comisión de la falta, solo basta con que haya sido condenado en cualquier época.

 

Así las cosas, para efectos de la consulta, en caso de que por la comisión de un delito el interesado en acceder a un cargo de elección popular haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad estará inhabilitado para ser elegido alcalde.

 

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