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No puede imponerse a las EPS renunciar a intereses para el pago de acreencias

Dentro de las medidas de pago de los recobros al Fosyga el incumplimiento del plazo previsto conlleva la causación de intereses moratorios.
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10 de Junio de 2022

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Se declaró la nulidad de una disposición porque dentro de las medidas de pago de los recobros al Fosyga el incumplimiento del plazo previsto conllevaba la causación de intereses moratorios, explicó la Sección Primera del Consejo de Estado.

Así pues, al imponer a las EPS la obligación de renunciar a los intereses “y otros gastos” en todas sus denominaciones, como condición para poder acogerse a la medida dispuesta allí para el pago de sus acreencias, es claro que dicha disposición trasgrede abiertamente los artículos 90 de la Constitución Política y 4° del Decreto Ley 1281 del 2002.

La Sala destaca que, a la luz del derecho constitucional, no es válido que la administración pública condicione el pago parcial de sus obligaciones de forma anticipada a la renuncia de los intereses por parte de sus acreedores ante un eventual incumplimiento en el pago de los saldos, dado que esto implica la creación de un régimen de irresponsabilidad estatal.

Ahora bien, en relación con el derecho a la igualdad, la Sala advierte que, en efecto, existe una trasgresión, pues el fundamento del pago de intereses moratorios por parte del Estado y de los particulares ante el incumplimiento de sus obligaciones dinerarias, en ambos casos, tiene fundamento en el régimen de la responsabilidad patrimonial, aplicable en sus términos generales tanto en el derecho público como en el privado bajo los mismos presupuestos.

Además, se resalta que conforme con el parágrafo 5 del artículo 13 de la Ley 1122 del 2007, el legislador impuso de forma expresa que cuando las EPS no paguen dentro de los plazos establecidos los recursos correspondientes a las IPS por los servicios de salud que prestan estarán obligadas a reconocer intereses de mora (M. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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