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No genera nulidad publicación extemporánea de actos administrativos de carácter general (2:45 p.m.)

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14 de Julio de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que la publicación de los actos administrativo de carácter general en el Diario Oficial sirve para efectos de su vigencia y oponibilidad. Así, reiteró que no se genera nulidad por cuanto la publicación es un presupuesto de eficacia, mas no de validez. Es importante aclarar que si el acto administrativo concede un derecho al particular este puede reclamarlo de la administración aunque el acto no haya sido publicado. Si, por el contrario, el acto impone una obligación, esta no puede exigirse hasta tanto dicho acto sea publicado, aunque haya una instrucción en sentido contrario. De este modo, el fallo concluyó que la obligatoria publicación de los actos administrativos de carácter general en el Diario Oficial sirve para efectos de su vigencia y oponibilidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 119 de Ley 489 de 1998. Es decir, que su eficacia o fuerza vinculante respecto de terceros depende de que se publiquen en ese medio oficial de difusión, lo que de llegarse a omitir no afecta la validez de esos actos administrativos de carácter general, pues se trata de una circunstancia posterior a la formación del acto, que simplemente lo hace inoponible respecto de terceros (C.P. Hernando Bastidas Bárcenas).

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